
A continuación se presentan algunas preguntas que frecuentemente nos hacen los clientes y personas interesadas y una breve respuesta a cada una de ellas. Si tienen otras inquietudes, no duden en remitir sus requerimientos por correo electrónico y estaremos gustosos de contestarlos en el más breve plazo.
(1) ¿Cuáles son los beneficios tributarios del arrendamiento financiero?(2) ¿Qué tipo de bienes se pueden comprar mediante arrendamiento financiero?
(3) ¿Las cuotas periódicas tienen que ser iguales?
(4) ¿La opción de compra es un valor fijo o un porcentaje del monto de los bienes?
(5) ¿Quién es el propietario de los bienes arrendados?
(6) ¿Quién deprecia los bienes arrendados?
(7) ¿Cómo se registra contablemente el arrendamiento financiero en el balance del cliente arrendatario?
(8) ¿Existen plazos mínimos para la realización de contratos de arrendamiento financiero?
(9) ¿Existen ventajas de trabajar con empresas arrendadoras que cuentan con contratos de estabilidad tributaria?
(10) ¿Existen montos mínimos para la realización de contratos?
(11) ¿Se requieren facultades específicas para que los representantes legales de una empresa puedan suscribir contratos de arrendamiento financiero?
(12) ¿Cuánto tiempo demora realizar un contrato de arrendamiento financiero?
(13) ¿A cuál de las partes contratantes le corresponde pagar los impuestos, tributos, contribuciones y demás cargas que afectan a los activos arrendados?
(14) ¿El IGV de las cuotas periódicas es crédito fiscal para el cliente?
(15) ¿Se puede cancelar anticipadamente un contrato de arrendamiento financiero? ¿Existen penalidades por pago anticipado?
(16) ¿Las cuotas son fijas o pueden ser reajustadas por la empresa de arrendamiento financiero?
(17) ¿Se pueden endosar las pólizas de seguros del cliente a favor de la empresa arrendadora?
(18) ¿Se puede modificar un contrato de arrendamiento financiero?
(19) ¿Es un arrendamiento financiero más caro que un préstamo bancario?
(20) ¿Se puede hacer arrendamiento financiero de bienes usados?
(21) ¿Qué ocurre si el proveedor de los bienes no cumple con alguno de los términos comprometidos respecto de la entrega, garantía, operación, performance de los mismos?
(22) ¿Es común la solicitud de garantías adicionales al mismo activo para poder realizar una operación de Leasing?
(1) ¿Cuáles son los beneficios tributarios del arrendamiento financiero?
El arrendamiento financiero permite al cliente tomar la depreciación acelerada de los bienes, además de los gastos financieros. Sin embargo, se establece un plazo mínimo de 24 meses para los contratos de bienes muebles y de 60 meses para los de bienes inmuebles. Si se incumpliese con estos plazos mínimos, se pierde el derecho a tomar la depreciación en forma acelerada.
(2)¿Qué tipo de bienes se pueden comprar
mediante arrendamiento financiero?
Se puede adquirir todo tipo de bienes del activo fijo, ya sean muebles
o inmuebles. Por ejemplo, oficinas, fábricas, maquinaria, equipo, muebles
de oficina, computadoras, vehículos, entre otros. No es posible hacer
arrendamiento financiero de existencias o de productos perecibles. La
legislación vigente no es clara respecto de la posibilidad de realizar
arrendamiento financiero de intangibles, tales como licencias de software,
marcas y patentes, entre otros.
(3) ¿Las cuotas periódicas tienen que
ser iguales?
No. Las cuotas pueden o no ser iguales. Normalmente, si el negocio del
cliente es estacional, se establecen cuotas que se adecuen a dicho flujo
de caja de ventas. Asimismo, las cuotas pueden tener una periodicidad
distinta a la mensual, por ejemplo, trimestral o semestral.
(4) ¿La opción de compra es un valor fijo
o un porcentaje del monto de los bienes?
Al igual que en el caso de las cuotas periódicas y la cuota inicial,
la opción de compra es un valor que se determina libremente, como fruto
de la negociación entre las partes contratantes. Así, esta puede ser
de US$1, de 1% del valor inicial o de cualquier otra magnitud acordada.
Sin embargo, es práctica común en el arrendamiento financiero que la
opción de compra sea por un importe inferior al valor de realización
previsto de los bienes, de modo tal que el cliente se vea motivado a
ejercerla.
(5) ¿Quién es el propietario de los bienes
arrendados?
El propietario jurídico de los bienes arrendados es la empresa arrendadora,
durante el período de vigencia del contrato de Leasing. Una vez que
éste culmina y el cliente cumple con todas las obligaciones estipuladas
en el mismo, incluido el pago de la opción de compra correspondiente,
se transfiere la propiedad de los bienes al cliente, con lo cual puede
disponer libremente de los mismos.
Por ejemplo, en el caso de un Leasing vehicular, la tarjeta de propiedad
estará a nombre de la empresa arrendadora durante la vigencia del contrato.
Al culminar satisfactoriamente el contrato, recién se procede a realizar
la compra-venta y transferencia vehicular correspondiente.
(6) ¿Quién deprecia los bienes arrendados?
La empresa arrendataria es quien deprecia los bienes arrendados, a pesar
de no ser la propietaria jurídica de los mismos. Dado que cuenta con
el beneficio de la aceleración de dicha depreciación, debe cumplir con
los plazos mínimos de contrato establecidos en el marco legal vigente.
Estos indican 24 meses para el caso de los bienes muebles y 60 meses
para el caso de los bienes inmuebles. De no cumplir con dichos plazos
mínimos, la ley prevé que la depreciación no será acelerada y se aplicará
en los términos del régimen general del impuesto a la renta.
(7) ¿Cómo se registra contablemente el
arrendamiento financiero en el balance del cliente arrendatario?
El cliente registra el activo fijo y la depreciación financiera (plazo
normal, no acelerado) en el lado del activo y la cuenta por pagar en
el pasivo, haciendo la subdivisión correspondiente entre parte corriente
y no corriente.
Para efectos tributarios, el cliente toma la depreciación acelerada,
lo cual reduce su base imponible del impuesto a la renta, postergando
el mayor pago del mismo. Ello genera un efecto sobre el impuesto a la
renta diferido que debe registrar la empresa.
(8) ¿Existen plazos mínimos para la realización
de contratos de arrendamiento financiero?
Sí, siempre que el cliente quiera acogerse al beneficio de la depreciación
acelerada. En el caso de inmuebles, dicho plazo mínimo es de 60 meses,
mientras que en el caso del resto de bienes (bienes muebles en general),
el plazo mínimo es de 24 meses.
(9) ¿Existen ventajas de trabajar con
empresas arrendadoras que cuentan con contratos de estabilidad tributaria?
El marco legal vigente establece que los arrendadores estabilizados,
hasta que concluya la vigencia de dichos contratos (varía en cada caso),
están bajo el régimen anterior, el cual tributariamente permitía deducir
la cuota periódica de arrendamiento financiero íntegramente como gasto
deducible para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.
Sin embargo, se establece una limitación, introduciendo un nuevo concepto,
que es el de la "cuota promedio". Ello en la práctica, limita sustancialmente
el beneficio marginal de la estabilidad tributaria, puesto que todo
exceso sobre la cuota promedio en una deducción periódica se debe trasladar
íntegramente al final del contrato. Dada la complejidad matemática asociada
a la demostración de este tema, se sugiere contactarse con un Oficial
de Negocios de Amerika Financiera a fin de coordinar una reunión explicativa.
(10) ¿Existen montos mínimos para la realización
de contratos?
Legalmente, no existe ninguna limitación. Normalmente se establece un
monto mínimo de US$10,000 en función de las economías de escala necesarias
para solventar los gastos administrativos asociados a una operación
de arrendamiento financiero.
Sin embargo, Amerika Financiera realiza eventualmente contratos por montos
menores, cuando el cliente lo solicita como una necesidad excepcional.
(11) ¿Se requieren facultades específicas
para que los representantes legales de una empresa puedan suscribir
contratos de arrendamiento financiero?
Definitivamente sí. Nuestro departamento legal está a disposición para
asesorar a los clientes en la redacción del tenor de las actas y/o poderes
necesarios para regularizar cualquier deficiencia que pudiese existir
en el régimen de poderes de su empresa.
(12) ¿Cuánto tiempo demora realizar un
contrato de arrendamiento financiero?
Normalmente, si se trata de bienes muebles, demora una semana desde
que el cliente trae la documentación completa hasta que se realiza el
desembolso. Si se trata de bienes usados, o de contratos de importación,
los plazos suelen ser mayores, por lo que se recomienda consultar previamente
con nuestros Oficiales de Negocios.
Cuando se trata de inmuebles, el trámite suele ser más largo, debido
a la necesidad de realizar tasaciones, estudio de titulación, verificación
de pagos de prediales, arbitrios y demás obligaciones de cargo del propietario
del inmueble.
En general, nuestros servicios suelen ser más rápidos que los de empresas
competidoras. Especialmente, cuando se trata de clientes recurrentes.
(13) ¿A cuál de las partes contratantes
le corresponde pagar los impuestos, tributos, contribuciones y demás
cargas que afectan a los activos arrendados?
El arrendatario es responsable por estos pagos. Sin embargo, es práctica
usual que la empresa arrendadora haga estos pagos por cuenta del cliente
y posteriormente se los cobre. La cobranza puede ser de inmediato, vía
la emisión de una cuota extraordinaria o bien puede ser financiada,
incrementando los pagos periódicos.
(14) ¿El IGV de las cuotas periódicas
es crédito fiscal para el cliente?
Definitivamente, el IGV que grava las cuotas periódicas que paga el
cliente, así como el que grava a la opción de compra (hay casos en los
que la opción de compra no está gravada con IGV) constituye crédito
fiscal para el arrendatario. Normalmente, el monto de las cuotas es
tal que el cliente recupera dicho IGV en forma inmediata o casi inmediata.
(15) ¿Se puede cancelar anticipadamente
un contrato de arrendamiento financiero? ¿Existen penalidades por pago
anticipado?
El contrato no establece explícitamente la posibilidad de cancelar anticipadamente.
Sin embargo, existe la posibilidad vía la suscripción de una minuta
de modificación. En dicho caso, es práctica usual del mercado considerar
un monto adicional al saldo insoluto de la operación, que viene dado
por el efecto tributario y en algunos casos por un lucro cesante, cuando
este último es cuantioso.
Amerika Financiera tiene por política general (salvo cuando el contrato
es de un monto significativo o cuando han transcurrido pocas cuotas
desde la firma del mismo) no considerar lucro cesante y sólo cobrar
al cliente, en adición al saldo insoluto de la operación, el importe
del efecto tributario por cobro anticipado. Cada caso debe ser analizado
en forma individual.
(16) ¿Las cuotas son fijas o pueden ser
reajustadas por la empresa de arrendamiento financiero?
Algunas empresas arrendadoras establecen cuotas variables (en función
a la tasa Libor más un adicional por ejemplo). En el caso de Amerika Financiera, los cronogramas de pagos en dólares son de cuotas fijas. En
el caso de cronogramas denominados en nuevos soles VAC, se realiza el
ajuste periódico para reflejar el valor adquisitivo constante de acuerdo
a los factores publicados por el Banco Central de Reserva en forma mensual.
Cabe precisar que si el gobierno modifica las tasas del impuesto a la
renta, el impuesto general a las ventas – IGV - o cualquier otro tributo,
el contrato faculta a la empresa arrendadora a trasladar el ajuste,
ya sea hacia arriba o hacia abajo. Hasta el momento ello no ha ocurrido.
(17) ¿Se pueden endosar las pólizas de
seguros del cliente a favor de la empresa arrendadora?
Si es posible, aunque ello supone costos adicionales de control para
la empresa arrendadora, los cuales se deben cargar al cliente. Además,
se pone énfasis en la revisión de la póliza y sus cláusulas y condicionados,
de modo tal de asegurarse que por lo menos cumplan con los estándares
mínimos fijados por Amerika Financiera. No se aceptan endosos que no cumplan
por lo menos con dichas condiciones mínimas.
En general, existe una ventaja económica al contratar los seguros directamente
con Amerika Financiera, pues negociamos las condiciones en base a un plan
anual de contratación de seguros, lo cual genera economías de escala
en la compra, las cuales se trasladan posteriormente a los clientes.
Existe también la posibilidad de diseñar planes de seguro especiales,
que se ajusten de una mejor manera a las necesidades y preferencias
del cliente. Para ello contamos con personal especializado en la materia.
(18) ¿Se puede modificar un contrato de
arrendamiento financiero?
Si es posible modificar un contrato. Ello conlleva la aprobación previa
por parte de un Comité de Leasing y la cobranza de gastos legales por
elaboración de contratos. En caso se requiera ampliar el plazo de la
operación inicialmente pactada, el cliente debe ser reclasificado como
una colocación refinanciada, lo cual le puede ocasionar algunos problemas
si es que ello induce una mayor percepción de riesgo y reclasificación
a una peor categoría de riesgo.
(19) ¿Es un arrendamiento financiero más
caro que un préstamo bancario?
No se puede afirmar categóricamente que uno u otro esquema sea más beneficioso
para un cliente en particular. Se debe analizar diversas variables antes
de poder establecer qué es lo que más le conviene. Entre los indicadores
más relevantes a revisar están los siguientes.
Tipo de bienes a arrendar (bienes muebles o inmuebles).
Tasas y plazos a las que puede acceder el cliente en el sistema financiero.
Capacidad de generación de utilidades del cliente para los ejercicios
correspondientes a la vigencia de la posible operación de Leasing.
Capacidad de recuperación del crédito fiscal por parte del cliente,
en base a un análisis de las compras y ventas gravadas.
Nuestros Oficiales de Negocios están entrenados para recomendarles la
mejor opción en cada situación analizada. Nuestro compromiso es de honestidad
y transparencia con el cliente.
(20) ¿Se puede hacer arrendamiento financiero
de bienes usados?
Es posible hacerlo. Sin embargo es práctica usual considerar una mayor
cuota inicial y eventualmente garantías adicionales, cuando el valor
secundario o de reventa de dichos bienes sea bajo o exista poca liquidez
o demanda por dichos productos.
(21) ¿Qué ocurre si el proveedor de los
bienes no cumple con alguno de los términos comprometidos respecto de
la entrega, garantía, operación, performance de los mismos?
De acuerdo a lo que establece el contrato de arrendamiento financiero,
el cliente es responsable de escoger al proveedor y los bienes. En caso
dichos bienes no cumplan con los requisitos o prestaciones ofrecidos
por el proveedor, el cliente tiene el derecho de hacer los reclamos
correspondientes. La empresa de Leasing delega todas las facultades
al cliente para que pueda cumplir con dicho fin, pero no se involucra
en el proceso de reclamo, pues normalmente no conoce tan bien como el
cliente las características de los bienes ni el negocio en el cual operan.
(22) ¿Es común la solicitud de garantías
adicionales al mismo activo para poder realizar una operación de Leasing?
Normalmente, las operaciones involucran una cuota inicial (aunque no
en todos los casos) y se hacen a plazos compatibles con la duración
de los bienes, lo cual implica que no habría necesidad de garantías
adicionales. En el caso de empresas familiares o sociedades cerradas,
es habitual solicitar la fianza solidaria de los accionistas principales.
En el caso de activos portátiles o transportables, así como de vehículos,
es usual el nombramiento de un depositario legal.
Sólo en operaciones de gran envergadura o en condiciones de mayor riesgo
se suele solicitar garantías adicionales, pero no se puede generalizar.
Siempre se analiza cada caso por separado.
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